Fumigaciones: vence el plazo para que haya dictamen

El Gobierno espera para este jueves que la Justicie emita el fallo en torno al amparo colectivo presentado contra el decreto N° 2.239 del Poder Ejecutivo entrerriano que impuso nuevos límites para las fumigaciones en zonas rurales donde existan edificios escolares

En realidad, este jueves vence el plazo para que el juez Virgilio Alejandro Galanti, vocal de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial se expida. “El juez Galanti es un hombre que cumple con los plazos estrictamente, de manera que yo espero este jueves esté la sentencia”, dijo el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

La estrategia del Gobierno es ir al Superior Tribunal de Justicia con una impugnación. Pero, entienden que el decreto 2.239 está bien redactado, está bien fundado y no hay ninguna inconstitucionalidad. De ninguna manera creen que por vía de un amparo se pueda cuestionar la constitucionalidad de ese decreto. Y confían en que el juez va a rechazar esa demanda.

Mediante la presentación de un amparo colectivo ambiental por parte del Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) cuestionan la legalidad del decreto N° 2.239, dictado por el gobernador Gustavo Bordet, publicado el 5 de agosto último en el Boletín Oficial, a través del cual se vuelve a legislar desde el Poder Ejecutivo en torno a las distintas mínimas en las que está prohibido fumigar con agrotóxicos en zonas próximas a escuelas rurales.

El Foro Ecologista y Agmer piden que un tribunal declare la “nulidad y/o inconstuticionalidad y revocación del decreto N° 2.239/19”.

Es la segunda vez que el Foro Ecologista y Agmer acuden a la Justicia para declarar inconstitucional un decreto del Gobierno respecto del tema fumigaciones. En marzo de 2019, el camarista Andrés Marfil  dispuso la nulidad parcial del decreto N° 4.407, dictado el 14 de diciembre de 2018 por el Poder Ejecutivo entrerriano por ser “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre del año pasado por el juez Oscar Daniel Benedetto, ratificado luego por un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Esta vez, la demanda denuncia como clase afectada a “todos los niños, niñas, adolescentes, maestras, maestros y personal no docente que concurre a las escuelas rurales de la provincia de Entre Ríos”.  Y fue presentado el juez Virgilio Galanti, vocal de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

De acuerdo a lo que explicó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, el Gobierno tiene “siete días de plazo para contestar” el amparo colectivo ambiental.

La acción judicial del Foro y Agmer apunta a cuestionar la estrategia del Gobierno, que eligió el camino de la reglamentación de la Ley de Plaguicidas N° 6.599, que data de 1980, para superar el entredicho creado con las organizaciones ambientalistas, que en 2018 promovieron un amparo ambiental con el objetivo de frenar las fumigaciones en proximidades de las escuelas rurales de la provincia.

El artículo 2° del decreto N° 2.239 establece una “zona de exclusión” donde no se podrán realizar aplicaciones en un radio de 100 metros para el caso de las aplicaciones terrestres –el fallo vigente de la Justicia ordena que esa distancia sea de 1.000 metros- y de 500 meteros para las áreas –la Justicia estableció 3.000 metros- medidas desde el centro del  casco de la escuela rural.

El artículo 3° crea un “área de restricción” con la prohibición de aplicaciones terrestres de agroquímicos en un radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos en el artículo 2°.   Y una segunda área de restricción de prohibición de aplicaciones de tóxicos de forma aérea “dentro del radio de 3.000 metros contados desde el límite de los 500 metros establecidos en el artículo 2°”.

La situación enojosa es la creada tras el fallo del camarista Oscar Benedetto, que impuso límites de 1.000 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La disposición de la Justicia, sin embargo, chocó con el dictado de un decreto por parte del Poder Ejecutivo, el N° 4.407, en diciembre de 2018, que dispuso bajar esos límites a 100 y 500 metros, respectivamente. El escenario creado movió al Foro Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que habían presentado el recurso de amparo que derivó en el fallo de Benedetto, a pedir una aclaratoria al Poder Judicial. El juez Andrés Marfil sentenció que aquel decreto de Bordet era parcialmente inconstitucional en lo referente a la modificación de las distancias, decisión que también fue confirmada por la Sala Penal del STJ.

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